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institución:MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 07482 9 de julio de 2007 DAGJ-0795-2007 Señora Ana Virginia Guzmán Sibaja Secretaria MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Estimada señora: Asunto: Se solicita criterio sobre la forma en que el Concejo Municipal de Santa Ana puede realizar una contratación temporal de los servicios profesionales, que llenen las necesidades de la unidad de auditoría interna, por el plazo en que se pronuncie el Tribunal Contencioso Administrativo. Nos referimos a su oficio No. MSA-SCM-01-332-2007 del 7 de junio del año en curso, mediante el cual transcribe el artículo II de la Sesión Ordinaria No. 56, celebrada por el Concejo Municipal de Santa Ana el 5 del mismo mes y año, en el que se consulta a este Despacho de qué forma dicho Concejo puede realizar una contratación temporal de los servicios profesionales, que llenen las necesidades de la unidad de auditoría interna por el plazo en que se pronuncie el Tribunal Contencioso Administrativo. Criterio del despacho: En relación con la consulta que se plantea, consideramos que la misma se evacuó de manera clara en el oficio de esta Contraloría General No. 3456 (DAGJ-0350-2007) del 2 de abril de este año, dirigido al Concejo Municipal de Santa Ana, en el que se expresó lo siguiente en lo que interesa: “(...) Ahora bien, mediante la interpretación realizada por éste Despacho sobre la norma de mérito, se pretende que en casos en donde la ausencia del nombramiento del auditor o subauditor interno del ente u órgano respectivo, la Administración proceda a realizar la contratación temporal para llenar la vacante en dicha plaza. Entendiendo que dicha contratación se realice utilizando la plaza vacante de auditor interno, a efectos de llenar la misma sin generarle un mayor perjuicio al sistema de control interno, mediante una contratación temporal que presente como condición resolutoria que el Tribunal Contencioso-Administrativo, dicte una resolución en ...
Fecha publicación: 15/07/2007
Fecha emisión: 10/07/2007
Documento: 07482-2007.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 05449 28 de mayo de 2007 DAGJ-0542-2007 Señora Ana virginia Guzmán Sibaja Secretaria Municipal MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Estimada señora: Asunto: Se transcribe el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria No.50, celebrada el 17 de abril del 2007. Se refiere este Despacho a su oficio No. MSA-SCM-01-249-2007, de fecha 18 de abril del año en curso, recibido en esta la Contraloría General el día siguiente, por medio del cual se transcribe el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria No.50, celebrada el 17 de abril del 2007. Criterio del despacho: En cuanto al particular, es menester señalar que en atención al artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República que regula nuestra potestad consultiva, este órgano contralor emitió la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. En este orden de ideas, se reguló en esta circular en los puntos 3, 4 y 6 lo siguiente: 3 Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión. Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate, salvo que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito. 4 En caso de que la consulta sea de índole legal, el respectivo criterio jurídico deberá contener la normativa que se considera aplicable al caso, la doctrina y jurisprudencia relacionadas, así como los anteced ...
Fecha publicación: 08/06/2007
Fecha emisión: 29/05/2007
Documento: 05449-2007.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


2 R-DCA-059-2007 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del doce de febrero del dos mil siete. Recurso de apelación interpuesto por Inversiones ROSAVI S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro N°2006LG-000004-01, promovida por la Municipalidad de Santa Ana, para la adquisición de una vagoneta reconstruida de 10 metros cúbicos, recaído a favor de Autocamiones de Costa Rica (AUTOCORI S.A.), por un monto de $48.395 (cuarenta y ocho mil trescientos noventa y cinco dólares exactos).---------------------- RESULTANDO I.- La empresa Inversiones ROSAVI S.A. presentó recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la referida licitación, indicando, entre otras cosas, lo siguiente: Legitimación: Que la oferta de Rosavi S.A. ocupó el segundo lugar en puntuación, por lo que de probarse que el adjudicatario no debió de ser el elegido, la recurrente sería la adjudicada, ya que no se le achacó vicio alguno a su oferta.1) Grave omisión en la presentación de la documentación. Que el cartel estipuló, en términos generales que, por ser una vagoneta reconstruida la que se iba a adquirir, se debía presentar una bitácora con el historial de la máquina, su reconstrucción en cada uno de sus componentes, detallado y respaldado por un ingeniero mecánico. En relación con este requisito, AUTOCORI no presentó el historial y la ficha técnica debidamente certificada por un ingeniero en el área mecánica. Esa era la única herramienta que tenía la Municipalidad de Santa Ana para valorar en esa fase del procedimiento el equipo ofrecido. Además, Autocori con decir en la oferta que “cumplirán con todo lo que se indicó en la oferta”, no subsana lo pedido, que precisamente era el complemento de la información. Autocori ofreció que de resultar adjudicatario solo necesitaría de plazo, un día para la entrega, por lo que no es posible aceptar que no presentara tal información de un equipo que est ...
Fecha publicación: 16/02/2007
Fecha emisión: 08/02/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Área de Servicios Municipales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Área de Servicios Municipales Lic. Daniel Fco. Arce Astorga -2- 17 de enero, 2007 Al contestar refiérase al oficio Nº 00298 17 de enero, 2007 FOE-SM-0070 Licenciado Daniel Francisco Arce Astorga Auditor Interno a. i. MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Estimado señor: Asunto: Solicitud de pronunciamiento sobre el criterio emitido por el Área Legal de la Municipalidad de Santa Ana referente a la realización y organización de festejos por parte del Comité Auxiliar de la Cruz Roja. Se atiende su oficio No. AI.CCGR-02-2006, mediante el cual solicita que esta Contraloría General se pronuncie sobre el criterio No. MSA-AL-232-2006 emitido por el Área Legal de la Municipalidad de Santa Ana referente a la realización y organización de festejos por parte del Comité Auxiliar de la Cruz Roja. Del oficio en referencia se desprenden los siguientes hechos de relevancia: 1) El Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Santa Ana solicitó la adjudicación de los “festejos patronales” Santa Ana 2006, los cuales fueron organizados y realizados por esa Institución. 2) El Concejo de Distrito de Santa Ana centro emitió una recomendación en el sentido de adjudicar las “fiestas patronales” Santa Ana 2006 a la Cruz Roja de esa localidad. 3) Los festejos en referencia se realizaron en un inmueble privado. 4) El Concejo Municipal de Santa Ana acordó adjudicar los “festejos cívico-patronales” al Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Santa Ana. 5) La Municipalidad de Santa Ana otorgó los permisos y patentes necesarios para la realización de tales festejos. De lo anterior se deduce que los eventos realizados corresponden a festejos cívicos o patronales y no a festejos populares, los cuales fueron realizados por iniciativa del Comité Auxiliar de la Cruz Roja bajo su dirección y responsabilidad, y no del Concejo Municipal de Santa An ...
Fecha publicación: 21/01/2007
Fecha emisión: 17/01/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 3 R-DCA-495-2006 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil seis.- Recurso de Objeción al cartel interpuesto por Proyectos & Sistemas Proyectica S. A. en contra del cartel de la Licitación por Registro 2006-LG-2-01 promovida por la Municipalidad de Santa Ana para la adquisición de un sistema integrado de servicio al contribuyente.--------------------------- POR CUANTO: I.-Proyectos & Sistemas Proyectica S. A. planteó recurso de objeción en contra del método de calificación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.-Se concedió audiencia especial a la Administración, mediante auto de las 15:55 horas del once de setiembre de dos mil seis, la cual fue atendida en tiempo por la Municipalidad de Santa Ana.----- III.-Sobre el fondo: 1) Experiencia nacional: Manifiesta la objetante su descontento con el punto 19.2 del cartel referida al desarrollo de al menos un sistema de gestión de cobro para municipalidades costarricenses y aportar cartas del Alcalde Municipal. Aduce que lo que se busca es evaluar la experiencia de los posibles oferentes en el manejo de la temática municipal y que en dicho aspecto se ven limitados a la experiencia nacional. Solicita se permita aportar experiencia municipal sin limitar la ubicación geográfica. Otro aspecto que considera limita la libre concurrencia, es que se solicitan cartas específicamente del Alcalde Municipal. Solicita que el punto se abra y se permitan diferentes formas de demostrar la experiencia, ya sea mediante cartas suscritas por algún funcionario o documento de declaración jurada. La Administración aduce que cada país tiene un régimen legal distinto y que además resulta más fácil constatar con instituciones públicas o privadas nacionales la calidad y eficiencia del sistema realizado por el oferente y que esa la r ...
Fecha publicación: 30/09/2006
Fecha emisión: 25/09/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


1 3 R-DCA-474-2006 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil seis-------------- Recurso de objeción interpuesto por la empresa AUTOCAMIONES DE COSTA RICA (AUTOCORI) S.A. en contra del cartel de la Licitación por Registro 2006LG-00004-01, promovida por la Municipalidad de Santa Ana, para la compra de vagoneta reconstruida.----------- I. POR CUANTO: El recurso fue interpuesto por la empresa AUTOCAMIONES DE COSTA RICA (AUTOCORI) S.A. a las 12:07 del 5 de setiembre del 2006.--------------------------------------- II. POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial a la Municipalidad de Santa Ana con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de las objetantes y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación. ------------------------------------------------------------------------------ III. POR CUANTO: La Municipalidad de Santa Ana mediante oficio de 13 de setiembre del 2006 recibido en esta división el día 14 atendió esa audiencia especial.------------------------------------------IV. SOBRE EL FONDO: 1- Sobre el motor. Señala la objetante que el cartel solicita que el motor debe ser E7 computarizado, sin dejar abierta la posibilidad de ofrecer otro tipo de motor. Que este modelo de motor es especifico de los camiones marca Mack, por lo que se está limitando la participación de potenciales oferentes que puedan ofrecer camiones de otras marcas como Internacional, Feigthliner, Peterbilt, Kenworth o cualquiera otra marca que se comercialice en el país, con motores Paccar, Mercedez Benz, Cummins y Caterpillar que cumplen a cabalidad con los requerimientos del cartel y las necesidades de la Administración, los cuales cumplen con las características que tienen los motores MACK E7 computarizado. Que la Municipalidad está violentando el principio de igualdad de trato y de libre participación sin justificación técnica que los acredi ...
Fecha publicación: 21/09/2006
Fecha emisión: 18/09/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 10218 20 de julio de 2006 DAGJ-1213-2006 Señora Ana Virginia Guzmán Sibaja Secretaria Concejo Municipal MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Estimada señora: Asunto: Consulta sobre el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N°07 de junio de 2006. Se refiere este Despacho a su oficio N°6503, de fecha 21 de junio de 2006, recibido en esta Contraloría General el día 23 de junio siguiente, mediante el cual se transcribe el acuerdo aprobado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N°07 de junio de 2006. Criterio del despacho: En cuanto al particular, es menester señalar que en atención al artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República que regula nuestra potestad consultiva, este órgano contralor emitió la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. En éste orden de ideas, dicha circular continuó indicando que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo que valorando esto y el hecho de que se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría General de la República toda clase de asuntos, que de alguna manera están relacionados con fondos públicos, por lo que se concluyó que ésta circunstancia ha provocado efectos inconvenientes tanto al interior del Órgano Contralor como de la propia Administración. Asimismo, conviene reiterarle que para que este órgano contralor emita un criterio oficial de carácter vinculante, la consulta en cuestión debe cumplir todos los requerimientos supracitad ...
Fecha publicación: 24/07/2006
Fecha emisión: 21/07/2006
Documento: 10218-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 06859 31 de mayo de 2006 DAGJ-0875-2006 Señor Carlos Luis Ureña Delgado Contador Municipal MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio sobre las actividades que competen a la Auditoría Interna y a la Contabilidad Municipal. Damos respuesta su oficio número MSA-CONTAB-08-2006 de fecha 22 de mayo de 2006, remitido a la Contraloría General el 23 de marzo siguiente, mediante el cual se solicita el criterio de este órgano contralor sobre si la presentación del informe de la rendición de cuentas que por Ley deben presentar las instituciones del cantón que reciben recursos municipales, le corresponde al contador municipal o a la Auditoría Interna. Criterio del despacho: La mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo que valorando esto y el hecho de que se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría General de la República toda clase de asuntos, que de alguna manera están relacionados con fondos públicos, por lo que se concluyó que ésta circunstancia ha provocado efectos inconvenientes tanto al interior del órgano contralor como de la propia administración. En este orden de ideas, es menester señalar que este órgano contralor, emitió la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. Por lo anterior, se reguló en ésta circular que: 1. “...En el ejercicio de su función consultiva, la Contraloría General de la República, sólo atenderá las consultas a que se ref ...
Fecha publicación: 03/06/2006
Fecha emisión: 31/05/2006
Documento: 06859-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


División de Estrategia Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Sres. Concejo Municipal Lic. Daniel Fco. Arce Astorga 9 25 de mayo, 2006 Al contestar refiérase al oficio Nº 06503 25 de mayo, 2006 DEI-CR-0174 Señores Concejo Municipal M0UNICIPALIDAD DE SANTA ANA Licenciado Daniel Fco. Arce Astorga Auditor Interno a.i. MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Estimado señor: Asunto: Asignación de funciones de administración activa a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa Ana, mediante los artículos 12 y 13 del “Reglamento de Procedimientos y Control de Partidas Municipales para las Juntas de Educación de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral y Comités Cantonales”. Se atiende consulta planteada mediante oficio N° AI.06-2006 por el Auditor Interno a.i. de la Municipalidad de Santa Ana, respecto de si la materia regulada en los artículos 12 y 13 del “Reglamento de Procedimientos y Control de Partidas Municipales para las Juntas de Educación de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral y Comités Cantonales”, aprobado en la sesión ordinaria N° 201 del 30 de octubre del 2001, celebrada por el Concejo Municipal de Santa Ana, se enmarca dentro del ámbito de competencias de esa Auditoría Interna. Al respecto, se tiene lo previsto en los artículos 12 y 13 de cita, en los siguientes términos: “Artículo 12.- Las organizaciones beneficiarias tienen la obligación de presentar en el mes de diciembre de cada año al Departamento de Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa Ana, las liquidaciones de las partidas asignadas durante el año que estas estén bien documentadas, las liquidaciones de las partidas se pueden presentar conforme se vallan (sic) liquidando, o en su defecto lo solici ...
Fecha publicación: 01/05/2006
Fecha emisión: 28/04/2006
Documento: 06503-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Emite: CENTRO RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: RESOLUCION SOBRE LIMITANTES EN TORNO AL EJERCICIO DE LA AUDITORIA INTERNA


1 2 Ronald Traña Calvo 03 de marzo, 2006 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No.03303 03 de marzo, 2006 DCA-0454 Señor Ronald Traña Calvo Alcalde Municipalidad de Santa Ana Santa Ana, San José Estimado señor: Asunto: Criterio sobre la cláusula de reajuste de precios del contrato para la construcción de la I etapa Instalaciones Deportivas Piedades de Santa Ana suscrito con la empresa Molina y Arce Construcción y Consultoría S.A. Como complemento a nuestro oficio No. 7199-2005, nos permitimos comunicarle que la fórmula matemática para el reajuste de precios, contenida en la cláusula octava del presente contrato, se ajusta a los requerimientos establecidos en el artículo 18 de la Ley de la Contratación Administrativa, así como con lo dispuesto por el Voto No. 6432-98 de la Sala Constitucional y esta Contraloría General en materia de reajuste de precios, razón por la cual, otorgamos la aprobación correspondiente. No obstante, con el objeto de aclarar lo indicado en el último párrafo de la citada cláusula en cuanto a que no procederán reajustes por atrasos imputables al contratista, nos permitimos señalar que el reajuste de precios deberá ser reconocido con base en el Programa de Trabajo de la obra vigente, de modo que, ante el eventual caso de retrasos en la ejecución de una o varias actividades constructivas por causas no imputables a la Administración, el reajuste de esas actividades sea calculado utilizando el índice del mes en que éstas estaban programadas a efectuarse. También, deberá tenerse presente que en el caso contrario, cuando determinada actividad fuera realizada con anticipación a la fecha programada, el reajuste deberá calcularse empleando el índice del mes en que la actividad haya sido efectivamente construída y no con el índice del mes en que estaba programada su ejecución. Atentamente, Ing. Carlos Gutiérrez Schwanhäuser Fiscaliz ...
Fecha publicación: 06/03/2006
Fecha emisión: 03/03/2006
Documento: 03303-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS